A continuación pasamos a resumiros los puntos más
positivos y negativos que nos afectan como funcionarios judiciales:
Lo más positivo de este proyecto, en lo que afecta a nuestro régimen jurídico, en nuestra
opinión, es que recoge, sustancialmente, el contenido del Acuerdo
suscrito entre los sindicatos CSIF,UGT y STAJ y el Ministerio de Justicia en
julio del 2014.
Dicho Acuerdo incorporaba el compromiso del Ministerio de
Justicia, que en el texto se confirma, y entre otros, en mantener la
estructura organizativa de los actuales
partidos judiciales (por lo tanto no desaparecen
ni son sustituidos por los Tribunales Provinciales de Instancia); en mantener los centros
de destino por municipios y no provinciales, por lo que no habrá
movilidad geográfica ordinaria forzosa; laconsolidación de los Juzgados de Paz, reforzando sus funciones;,, así como un conjunto de
normas que plasman el contenido concreto del Acuerdo y que se exponen, junto a
otras, a continuación. Los compromisos mencionados dieron término a lo
que el primer anteproyecto de modificación de la LOPJ pretendía.
Asimismo, el Ministerio asumió el compromiso de negociar con los sindicatos el
texto del proyecto hasta el límite de su aprobación en sede parlamentaria.
Así, el citado proyecto de ley recoge del Acuerdo:
· La atribución de la condición de agente de la autoridad a los
miembros del Cuerpo de Gestión Procesal cuando realicen funciones de
documentación en embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo
requiera, con las implicaciones penales que conlleva.
· La preferencia de los funcionarios del Cuerpo de Gestión
Procesal y Administrativa, incluidos en la correspondiente bolsa, para
ser llamados como Letrados de la Administración de Justicia sustitutos o
suplentes, con preferencia sobre el resto de sustitutos, manteniendo su
inclusión obligatoria tanto en el régimen de la Seguridad Social que resulte
aplicable como en el Mutualismo Judicial. Letrados de la A. de Justicia es
la nueva denominación de los Secretarios Judiciales que contiene la LOPJ.
· La nueva función asignada a los Gestores procesales de colaborar
con los órganos competentes en materia de gestión administrativa, desempeñando
funciones relativas a la gestión del personal y medios materiales de la unidad
de la Oficina judicial en que se presten los servicios, siempre que dichas
funciones estén contempladas expresamente en la descripción que la relación de
puestos de trabajo efectúe del puesto de trabajo. La de realizar cuantas
funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así
como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución
extraprocesal. Esta última función también se atribuye a los integrantes
del Cuerpo de Tramitación Procesal.
· Se recoge la posibilidad de promoción interna al Cuerpo de
Letrados de la Administración de Justicia, mediante el sistema de
concurso-oposición a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal
y Administrativa que lleven, al menos, dos años de servicios efectivos en el
mismo. A estos efectos se computarán los servicios prestados en el Cuerpo de
Oficiales de la Administración de Justicia del que, en su caso, procedan.
Asimismo se recoge en el texto, para todos los cuerpos, la posibilidad
excepcional de convocatoria de oposiciones específicas para la
promoción interna.
· Se establece un período transitorio en la incorporación de la
exigencia de la especialidad en Medicina Legal y Forense para el ingreso en el
Cuerpo de Médicos Forenses, que se hará efectiva cuando determine el Ministerio
de Justicia en relación a la implantación de la especialidad en los planes de
estudio y formación universitaria.
· Los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Especialistas del
Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses podrán acceder, a partir
de la aprobación de la reforma, mediante promoción interna, al Cuerpo de
Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Asimismo se recogen otras medidas que afectan a nuestro régimen
jurídico, tales como:
· Que el acceso, por el turno libre, podrá ser por oposición o por concurso
oposición.
· Que los funcionarios
que no superen el curso teórico-práctico o el período en prácticas, si tienen
carácter selectivo, podrán repetirlo en el siguiente, al que se
incorporarán con la nueva promoción.
· Que se
amplía a dos años la reserva del puesto en las excedencias voluntarias por
cuidado de familiar.
· Que con carácter excepcional, se podrán convocar, con antelación
suficiente, concursos de traslados sin resultas para los órganos
judiciales de nueva creación, al objeto de que a su entrada en
funcionamiento estén dotados de personal.
· La modificación de las competencias, funciones y estructura del
Cuerpo de Secretarios Judiciales (futuros Letrados de la A.J.).
· Que con carácter excepcional podrán ser cubiertos temporalmente,
mediantesustitución, los puestos de trabajo que se
encuentren vacantes o cuando su titular esté ausente.
· Que se definan nuevas estructuras para los Institutos de
Medicina Legal (que incorporan a nuevos profesionales como los Trabajadores
Sociales, Psicólogos,…) y el Instituto Nacional de Toxicología y C.F.
En lo negativo del texto, que intentaremos combatir en la negociación o mediante
recursos o acciones, nos parece un atropello intolerable que el Ministerio
proponga, y el Gobierno apruebe, reducir, de un 50 a un 30 por
ciento, el porcentaje de las plazas que se convocarán a la promoción
interna, tanto de Secretarios (Letrados de la A.J.), Facultativos del INT, como
de Gestión y Tramitación. Asimismo nos parece inadmisible que sí se
introduzca la sanción de multa para los Letrados de la A.J. y no para el resto
de los Cuerpos, como forma de graduar mejor las sanciones en las faltas graves.
La misma opinión nos merece la sanción de cese en el puesto de trabajo a los
funcionarios interinos por comisión de faltas graves, discriminándoles por su condición
temporal, y atentando al principio de igualdad (salvo la fijeza en el puesto de
trabajo) que la propia LOPJ recoge. Asimismo nos parece un disparate que se
considere en el texto la sustitución entre sí de los Secretarios Judiciales
como lo deseable, por motivos económicos, en lugar del nombramiento de Gestores
Procesales como Letrados sustitutos.
Por último nos parecen inaceptables que se modifiquen las
competencias sobre nuevos tipos delictivos, así como la posibilidad de
extensión de su jurisdicción, a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer
sin abordar, previa negociación, la estructura de sus plantillas. Haciendo
extensible esta oposición al cualquier modificación organizativa o competencial.