lunes, 30 de marzo de 2015

Reforma de la LOPJ



  A continuación pasamos a resumiros los puntos más positivos y negativos que nos afectan como funcionarios judiciales:


Lo más positivo de este proyecto, en lo que afecta a nuestro régimen jurídico,  en nuestra opinión,  es que recoge, sustancialmente,  el contenido del Acuerdo suscrito entre los sindicatos CSIF,UGT y STAJ y el Ministerio de Justicia en julio del 2014. 

Dicho Acuerdo incorporaba el compromiso del Ministerio de Justicia, que en el texto se confirma, y entre otros,   en mantener la estructura organizativa de los actuales partidos judiciales (por lo tanto no desaparecen ni son sustituidos por los Tribunales Provinciales de Instancia); en mantener los centros de destino por municipios y no provinciales, por lo que no  habrá movilidad geográfica ordinaria forzosa; laconsolidación de los Juzgados de Paz, reforzando sus funciones;,, así como un conjunto de normas que plasman el contenido concreto del Acuerdo y que se exponen, junto a otras,  a continuación. Los compromisos mencionados dieron término a lo que el primer anteproyecto de modificación de la LOPJ  pretendía. Asimismo, el Ministerio asumió el compromiso de negociar con los sindicatos el texto del proyecto hasta el límite de su aprobación en sede parlamentaria.

Así, el citado proyecto de ley recoge del Acuerdo:

·   La atribución de la condición de agente de la autoridad a los miembros del Cuerpo de Gestión Procesal cuando realicen funciones de documentación en embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con las implicaciones penales que conlleva.

·   La preferencia de los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, incluidos en la correspondiente bolsa,  para ser llamados como Letrados de la Administración de Justicia sustitutos o suplentes, con preferencia sobre el resto de sustitutos, manteniendo su inclusión obligatoria tanto en el régimen de la Seguridad Social que resulte aplicable como en el Mutualismo Judicial. Letrados de la A. de Justicia es la  nueva denominación de los Secretarios Judiciales que contiene la LOPJ.

·   La nueva función asignada a los Gestores procesales de colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa, desempeñando funciones relativas a la gestión del personal y medios materiales de la unidad de la Oficina judicial en que se presten los servicios, siempre que dichas funciones estén contempladas expresamente en la descripción que la relación de puestos de trabajo efectúe del puesto de trabajo. La de realizar cuantas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal. Esta última función  también se atribuye a los integrantes del Cuerpo de Tramitación Procesal.

·   Se recoge la posibilidad de promoción interna al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia,  mediante el sistema de concurso-oposición a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que lleven, al menos, dos años de servicios efectivos en el mismo. A estos efectos se computarán los servicios prestados en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia del que, en su caso, procedan. Asimismo se recoge en el texto, para todos los cuerpos,  la posibilidad excepcional de  convocatoria de oposiciones específicas para la  promoción interna.

·   Se establece un período transitorio en la incorporación de la exigencia de la especialidad en Medicina Legal y Forense para el ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses, que se hará efectiva cuando determine el Ministerio de Justicia en relación a la implantación de la especialidad en los planes de estudio y formación universitaria.

·   Los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses podrán acceder, a partir de la aprobación de la reforma,  mediante promoción interna, al Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Asimismo se recogen otras medidas que afectan a nuestro régimen jurídico, tales como:

·   Que el acceso, por el turno libre,  podrá ser por oposición o por concurso oposición.
·   Que los funcionarios que no superen el curso teórico-práctico o el período en prácticas, si tienen carácter selectivo, podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.
·   Que se amplía a dos años la reserva del puesto en las excedencias voluntarias por cuidado de familiar.
·   Que con carácter excepcional, se podrán convocar, con antelación suficiente,  concursos de traslados sin resultas para los órganos judiciales de nueva creación,  al objeto de que a su entrada en funcionamiento estén dotados de personal.
·   La modificación de las competencias, funciones y estructura del Cuerpo de Secretarios Judiciales (futuros Letrados de la A.J.).
·   Que con carácter excepcional podrán ser cubiertos temporalmente, mediantesustitución,  los puestos de trabajo que se encuentren vacantes o cuando su titular esté ausente.
·   Que se definan nuevas estructuras para los Institutos de Medicina Legal (que incorporan a nuevos profesionales como los Trabajadores Sociales, Psicólogos,…) y el Instituto Nacional de Toxicología y C.F.


En lo negativo del texto, que intentaremos combatir en la negociación o mediante recursos o acciones, nos parece un atropello intolerable que el Ministerio proponga,  y el Gobierno apruebe,  reducir, de un 50 a un 30 por ciento,  el porcentaje de las plazas que se convocarán a la promoción interna, tanto de Secretarios (Letrados de la A.J.), Facultativos del INT, como de Gestión y Tramitación.  Asimismo nos parece inadmisible que sí se introduzca la sanción de multa para los Letrados de la A.J. y no para el resto de los Cuerpos, como forma de graduar mejor las sanciones en las faltas graves. La misma opinión nos merece la sanción de cese en el puesto de trabajo a los funcionarios interinos por comisión de faltas graves, discriminándoles por su condición temporal, y atentando al principio de igualdad (salvo la fijeza en el puesto de trabajo) que la propia LOPJ recoge. Asimismo nos parece un disparate que se considere en el texto la sustitución entre sí de los Secretarios Judiciales como lo deseable, por motivos económicos, en lugar del nombramiento de Gestores Procesales como Letrados sustitutos.

Por último nos parecen inaceptables que se modifiquen las competencias sobre nuevos tipos delictivos, así como la posibilidad de extensión de su jurisdicción,  a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer sin abordar, previa negociación, la estructura de sus plantillas. Haciendo extensible esta oposición al cualquier modificación organizativa o competencial.