FSP-UGT RECLAMA QUE
LOS EMPLEADOS PÚBLICOS PUEDAN EJERCER EL PERMISO DE LACTANCIA CON INDEPENDENCIA
DE LA SITUACIÓN LABORAL DE LA MADRE
FSP-UGT ha pedido al
Gobierno que modifique el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para
adaptarlo a la normativa europea y permitir que los empleados y las empleadas
públicas, indistintamente, puedan disfrutar del permiso de lactancia sin tener en cuenta la
situación laboral de la madre.
En la actualidad, el
Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 48, apartado F, donde
se regula el permiso de lactancia,
señala que los empleados públicos “por lactancia de un hijo menor de doce meses
tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo (…). Este derecho podrá ser
ejercido indistintamente por uno de los progenitores en el caso de que ambos
trabajen.” Esta interpretación literal de la norma impide el disfrute del
derecho a los padres cuando la madre no trabaja.
En una carta dirigida a Antonio Beteta, secretario de
Estado de Administraciones Públicas, UGT fundamenta su reclamación en una
sentencia del Tribunal de Justicia europeo donde declara que la legislación
española no es acorde a la Directiva 76/207/CEE, que regula este asunto, por lo
que entiende que se debe reconocer la lactancia a favor del padre, incluso
cuando la madre trabaje por cuenta propia o no trabajo. Un año más tarde, en
2011, el Tribunal Constitucional español sentenció en la misma línea. El
Estatuto de los Trabajadores se modificó en el año 2012 en el sentido de estos
dos fallos judiciales. “En la
actualidad, recuerda Julio Lacuerda, secretario general de FSP-UGT, sólo el
Estatuto Básico del Empleado Público mantiene esta discriminación”.
En la Administración General del Estado se
acordaron, en julio de 2013, unos criterios de interpretación más amplios
del artículo 48, apartado F del
EBEPsobre permiso de lactancia, para ir en línea con las
sentencias anteriores. Este acuerdo es una solución parcial al problema, ya que
sólo se aplica de forma directa a los empleados públicos del Estado. Los
trabajadores autonómicos y locales quedan al criterio de sus respectivas
administraciones. Esta situación ha generado varias denuncias en los tribunales
y sentencias favorables a los empleados públicos demandantes, la última el 23
de enero de 2015, contra la Administración de Castilla La Mancha.
“Lo principal es ambos
progenitores puedan se copartícipes del cuidado de los hijos desde su
nacimiento y para ello se debe eliminar cualquier impedimento que pueda
vulnerar el principio de igualdad -señala
Lacuerda- y más cuando son los gobiernos quienes ejercen
de empleadores.