lunes, 30 de marzo de 2015

Registro civil: la batalla continua


Pese a las noticias aparecidas en prensa, que hablan de un plan B del Ministerio de Justicia consistente en una prorroga de la entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, para UGT el tema no esta terminado y tenemos que seguir luchando.

El Plan B que tiene preparado el Ministerio de Justicia consiste en que los registradores cojan competencias en materia de nacimientos y defunciones y como el Ministerio no quiere que aparezca la palabra pagar por ningún lado, parecer ser que los van a compensar con la encomienda de gestión de las nacionalidades que ascenderá a 4 millones de euros, con la posiblidad de cobrar entre 600€ y 1000€ por los tramites de las nacionalidades y quieren que las comunicacines interregistrales se cobren.

Hay que seguir luchando y ante la convocatoria de una concentración en Madrid el próximo día 11 de Abril, realizada por los funcionarios de registro civil, desde UGT nos hemos puesto en contacto con la Asociación de Consumidores FACUA y con la CUMBRE SOCIAL que esta formada por un total de 150 organizaciones que tiene por finalidad la lucha contra las políticas privatizadoras y de recortes del Gobierno, con el objeto de que apoye la mencionada concentración.

Siguiendo la línea de actuación de dar a conocer la privatización del Registro a toda la ciudadanía (aun hay demasiada gente que no sabe o no quiere saber lo que esta pasando) desde UGTremitimos mociones a todos los Ayuntamientos de la Comunidad para que en cada ciudad, en cada pueblo se debata y conozca lo que esta sucediendo con el Registro civil y se manifiesten en contra.  

Asuntos particulares: festivo en sábado


Publicada la Resolución de 27 de febrero de 2015, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se reconoce un día de permiso adicional al personal al servicio de la Administración General del Estado y sus organismos públicos por la coincidencia en sábado de un festivo nacional no recuperable y no sustituible en 2015.


Este año tenemos pues por asuntos particulares, 5 días más 1por este festivo en sábado (total 6)

Reforma de la LOPJ



  A continuación pasamos a resumiros los puntos más positivos y negativos que nos afectan como funcionarios judiciales:


Lo más positivo de este proyecto, en lo que afecta a nuestro régimen jurídico,  en nuestra opinión,  es que recoge, sustancialmente,  el contenido del Acuerdo suscrito entre los sindicatos CSIF,UGT y STAJ y el Ministerio de Justicia en julio del 2014. 

Dicho Acuerdo incorporaba el compromiso del Ministerio de Justicia, que en el texto se confirma, y entre otros,   en mantener la estructura organizativa de los actuales partidos judiciales (por lo tanto no desaparecen ni son sustituidos por los Tribunales Provinciales de Instancia); en mantener los centros de destino por municipios y no provinciales, por lo que no  habrá movilidad geográfica ordinaria forzosa; laconsolidación de los Juzgados de Paz, reforzando sus funciones;,, así como un conjunto de normas que plasman el contenido concreto del Acuerdo y que se exponen, junto a otras,  a continuación. Los compromisos mencionados dieron término a lo que el primer anteproyecto de modificación de la LOPJ  pretendía. Asimismo, el Ministerio asumió el compromiso de negociar con los sindicatos el texto del proyecto hasta el límite de su aprobación en sede parlamentaria.

Así, el citado proyecto de ley recoge del Acuerdo:

·   La atribución de la condición de agente de la autoridad a los miembros del Cuerpo de Gestión Procesal cuando realicen funciones de documentación en embargos, lanzamientos y demás actos cuya naturaleza lo requiera, con las implicaciones penales que conlleva.

·   La preferencia de los funcionarios del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, incluidos en la correspondiente bolsa,  para ser llamados como Letrados de la Administración de Justicia sustitutos o suplentes, con preferencia sobre el resto de sustitutos, manteniendo su inclusión obligatoria tanto en el régimen de la Seguridad Social que resulte aplicable como en el Mutualismo Judicial. Letrados de la A. de Justicia es la  nueva denominación de los Secretarios Judiciales que contiene la LOPJ.

·   La nueva función asignada a los Gestores procesales de colaborar con los órganos competentes en materia de gestión administrativa, desempeñando funciones relativas a la gestión del personal y medios materiales de la unidad de la Oficina judicial en que se presten los servicios, siempre que dichas funciones estén contempladas expresamente en la descripción que la relación de puestos de trabajo efectúe del puesto de trabajo. La de realizar cuantas funciones puedan asumir en orden a la protección y apoyo a las víctimas, así como de apoyo a actuaciones de justicia restaurativa y de solución extraprocesal. Esta última función  también se atribuye a los integrantes del Cuerpo de Tramitación Procesal.

·   Se recoge la posibilidad de promoción interna al Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia,  mediante el sistema de concurso-oposición a los funcionarios de carrera del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa que lleven, al menos, dos años de servicios efectivos en el mismo. A estos efectos se computarán los servicios prestados en el Cuerpo de Oficiales de la Administración de Justicia del que, en su caso, procedan. Asimismo se recoge en el texto, para todos los cuerpos,  la posibilidad excepcional de  convocatoria de oposiciones específicas para la  promoción interna.

·   Se establece un período transitorio en la incorporación de la exigencia de la especialidad en Medicina Legal y Forense para el ingreso en el Cuerpo de Médicos Forenses, que se hará efectiva cuando determine el Ministerio de Justicia en relación a la implantación de la especialidad en los planes de estudio y formación universitaria.

·   Los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Especialistas del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses podrán acceder, a partir de la aprobación de la reforma,  mediante promoción interna, al Cuerpo de Facultativos del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Asimismo se recogen otras medidas que afectan a nuestro régimen jurídico, tales como:

·   Que el acceso, por el turno libre,  podrá ser por oposición o por concurso oposición.
·   Que los funcionarios que no superen el curso teórico-práctico o el período en prácticas, si tienen carácter selectivo, podrán repetirlo en el siguiente, al que se incorporarán con la nueva promoción.
·   Que se amplía a dos años la reserva del puesto en las excedencias voluntarias por cuidado de familiar.
·   Que con carácter excepcional, se podrán convocar, con antelación suficiente,  concursos de traslados sin resultas para los órganos judiciales de nueva creación,  al objeto de que a su entrada en funcionamiento estén dotados de personal.
·   La modificación de las competencias, funciones y estructura del Cuerpo de Secretarios Judiciales (futuros Letrados de la A.J.).
·   Que con carácter excepcional podrán ser cubiertos temporalmente, mediantesustitución,  los puestos de trabajo que se encuentren vacantes o cuando su titular esté ausente.
·   Que se definan nuevas estructuras para los Institutos de Medicina Legal (que incorporan a nuevos profesionales como los Trabajadores Sociales, Psicólogos,…) y el Instituto Nacional de Toxicología y C.F.


En lo negativo del texto, que intentaremos combatir en la negociación o mediante recursos o acciones, nos parece un atropello intolerable que el Ministerio proponga,  y el Gobierno apruebe,  reducir, de un 50 a un 30 por ciento,  el porcentaje de las plazas que se convocarán a la promoción interna, tanto de Secretarios (Letrados de la A.J.), Facultativos del INT, como de Gestión y Tramitación.  Asimismo nos parece inadmisible que sí se introduzca la sanción de multa para los Letrados de la A.J. y no para el resto de los Cuerpos, como forma de graduar mejor las sanciones en las faltas graves. La misma opinión nos merece la sanción de cese en el puesto de trabajo a los funcionarios interinos por comisión de faltas graves, discriminándoles por su condición temporal, y atentando al principio de igualdad (salvo la fijeza en el puesto de trabajo) que la propia LOPJ recoge. Asimismo nos parece un disparate que se considere en el texto la sustitución entre sí de los Secretarios Judiciales como lo deseable, por motivos económicos, en lugar del nombramiento de Gestores Procesales como Letrados sustitutos.

Por último nos parecen inaceptables que se modifiquen las competencias sobre nuevos tipos delictivos, así como la posibilidad de extensión de su jurisdicción,  a los Juzgados de Violencia sobre la Mujer sin abordar, previa negociación, la estructura de sus plantillas. Haciendo extensible esta oposición al cualquier modificación organizativa o competencial.


Permiso de lactancia: reclamamos avances

FSP-UGT RECLAMA QUE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS PUEDAN EJERCER EL PERMISO DE LACTANCIA CON INDEPENDENCIA DE LA SITUACIÓN LABORAL DE LA MADRE

 FSP-UGT ha pedido al Gobierno que modifique el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) para adaptarlo a la normativa europea y permitir que los empleados y las empleadas públicas, indistintamente, puedan disfrutar del permiso de lactancia sin tener en cuenta la situación laboral de la madre.
En la actualidad, el Estatuto Básico del Empleado Público, en el artículo 48, apartado F, donde se regula el permiso de lactancia, señala que los empleados públicos “por lactancia de un hijo menor de doce meses tendrán derecho a una hora de ausencia de trabajo (…). Este derecho podrá ser ejercido indistintamente por uno de los progenitores en el caso de que ambos trabajen.” Esta interpretación literal de la norma impide el disfrute del derecho a los padres cuando la madre no trabaja.
En una carta dirigida a Antonio Beteta, secretario de Estado de Administraciones Públicas, UGT fundamenta su reclamación en una sentencia del Tribunal de Justicia europeo donde declara que la legislación española no es acorde a la Directiva 76/207/CEE, que regula este asunto, por lo que entiende que se debe reconocer la lactancia a favor del padre, incluso cuando la madre trabaje por cuenta propia o no trabajo. Un año más tarde, en 2011, el Tribunal Constitucional español sentenció en la misma línea. El Estatuto de los Trabajadores se modificó en el año 2012 en el sentido de estos dos fallos judiciales. “En la actualidad, recuerda Julio Lacuerda, secretario general de FSP-UGT, sólo el Estatuto Básico del Empleado Público mantiene esta discriminación”.
En la Administración General del Estado se acordaron, en julio de 2013, unos criterios de interpretación más amplios del artículo 48, apartado F del EBEPsobre permiso de lactancia, para ir en línea con las sentencias anteriores. Este acuerdo es una solución parcial al problema, ya que sólo se aplica de forma directa a los empleados públicos del Estado. Los trabajadores autonómicos y locales quedan al criterio de sus respectivas administraciones. Esta situación ha generado varias denuncias en los tribunales y sentencias favorables a los empleados públicos demandantes, la última el 23 de enero de 2015, contra la Administración de Castilla La Mancha.
“Lo principal es ambos progenitores puedan se copartícipes del cuidado de los hijos desde su nacimiento y para ello se debe eliminar cualquier impedimento que pueda vulnerar el principio de igualdad -señala Lacuerda- y más cuando son los gobiernos quienes ejercen de empleadores.