lunes, 8 de agosto de 2011

Concurso traslado: lo que cuesta llegar

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domingo, 7 de agosto de 2011

Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave

En el Boletín Oficial del Estado número 184, de 2 de agosto de 2011, se publicó la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social (reforma de las pensiones), y entre sus disposiciones, la Disposición Final 2ª da una nueva redacción al art. 49, e) del EBEP respecto al permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.


Disposición final segunda. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Se da nueva redacción a la letra e) del artículo 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, que tendrá la siguiente redacción:


«e) Permiso por cuidado de hijo menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: el funcionario tendrá derecho, siempre que ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente trabajen, a una reducción de la jornada de trabajo de al menos la mitad de la duración de aquélla, percibiendo las retribuciones íntegras con cargo a los presupuestos del órgano o entidad donde venga prestando sus servicios, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del hijo menor de edad afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas o carcinomas) o por cualquier otra enfermedad grave que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente acreditado por el informe del servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma o, en su caso, de la entidad sanitaria concertada correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.


Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes o acogedores de carácter preadoptivo o permanente, por el mismo sujeto y hecho causante, las circunstancias necesarias para tener derecho a este permiso o, en su caso, puedan tener la condición de beneficiarios de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que les sea de aplicación, el funcionario tendrá derecho a la percepción de las retribuciones íntegras durante el tiempo que dure la reducción de su jornada de trabajo, siempre que el otro progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, sin perjuicio del derecho a la reducción de jornada que le corresponda, no cobre sus retribuciones íntegras en virtud de este permiso o como beneficiario de la prestación establecida para este fin en el Régimen de la Seguridad Social que le sea de aplicación. En caso contrario, sólo se tendrá derecho a la reducción de jornada, con la consiguiente reducción de retribuciones.

Asimismo, en el supuesto de que ambos presten servicios en el mismo órgano o entidad, ésta podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas en el correcto funcionamiento del servicio.

Reglamentariamente se establecerán las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas.»

Disposición final duodécima. Entrada en vigor.
1. La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2013 salvo:
a) Las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera, séptima, decimocuarta, decimoquinta, decimosexta, decimoséptima, vigésima segunda, vigésima tercera, vigésima quinta, trigésima, trigésima primera, trigésima segunda, trigésima tercera, trigésima quinta, trigésima sexta, trigésima séptima, trigésima novena, cuadragésima segunda y cuadragésima quinta, así como las disposiciones finales segunda, tercera, quinta, sexta y apartados uno, dos, tres, cuatro y cinco de la disposición final séptima, que entrarán en vigor en la fecha de publicación de la Ley en el «Boletín Oficial del Estado».



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miércoles, 3 de agosto de 2011

Informaciones varias

CONCURSO DE TRASLADO ORDINARIO
El Ministerio ha confirmado la publicación en el BOE de este viernes, día en que colgará en su web las adjudicaciones (previsiblemente mañana ya circulen las adjudicaciones)

COMISIONES DE SERVICIO EN EUSKADI
El gobierno vasco ha publicado la oferta de plazas en comisión de servicio en Euskadi con un plazo de presentación de instancias del 1 al 15 de agosto (modelos de instancia e información en la pagina de la Administración de Justicia en Euskadi, www.justizia.net)

CONVOCADO CONCURSO ESPECÍFICO PARA MEDICOS FORENSES
En el BOE de hoy miércoles, 3 de agosto, se publica el concurso específico de méritos para la provisión de puestos de trabajo singularizados en el IML entre funcionarios del cuerpo de médicos forenses.

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lunes, 1 de agosto de 2011

Ultima hora concurso

El Ministerio de Justicia ha remitido el siguiente comunicado:

En relación al Concurso de traslado de 2011, anunciado con fecha 28 de abril de 2011, que la Resolución Provisional, del concurso se publicará en la página del Ministerio el viernes día 5 de agosto.

El plazo para presentar alegaciones se contará desde el día siguiente a la publicación de la resolución provisional hasta el día 10 de Septiembre.

Resolución Difinitiva se realizará en la segúnda Quincena de Octubre

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